Pedir vacancia de los presidente regionales no es el camino correcto

miércoles, 11 de noviembre de 2009 | | | |

En procesos de revocatoria debe seguirse los pasos y usar los mecanismos que la ley establece, lo cual incluye llamar al acusado para que exponga su posición, indicó el coordinador del Grupo Propuesta Ciudadana, Jaime Azpur.


A través de CNR, sostuvo que la destitución del presidente regional de Moquegua, Jaime Rodríguez, debe ser analizado a profundidad para comprobar si el pedido de vacancia se rige a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


Azpur cuestionó el argumento de supuesta "incapacidad ética, política y moral" utilizado por los consejeros moqueguanos Pastor Dávila, Hitler Vizcarra, Gloria Montaño y Jorge Chávez para determinar la remoción de Rodríguez.


“En este pedido tiene que haber las razones que la ley señala. Es tan genérico el argumento que utilizan los consejeros que da pie a muchas interpretaciones. Esto tiene que ser aceptado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Preocupa que, al no ser claro el proceso, se genera un espacio de ambigüedad y esa no es la forma de proceder”, precisó.


A su juicio, en estas medidas contra la autoridad regional se están utilizando estrategias para las elecciones del próximo año antes que un criterio jurídico. “Debería conformarse y constituirse una comisión que haga una investigación del caso y presente un reporte sustentando las razones y las características de esta situación. Tengo la impresión que esto no se ha dado”, remarcó.


De otro lado, consultado sobre la denuncia contra el presidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillen, por modificar 15 de los 23 proyectos priorizados dentro del presupuesto participativo 2009, indicó que dicho programa es consultivo, mas no vinculante.


Consideró que llevar este caso a la vía judicial estaría fuera del marco legal, pues no se incumple norma alguna. “La ley señala con claridad que el proceso participativo es un proceso consultivo no vinculante; es decir, no obliga a la autoridad regional a cumplir con lo que se señala”, anotó.


Cabe indicar que según el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 , las causales de vacancia se dan por: fallecimiento, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional.


Así mismo, la vacancia procede por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad; dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de la licencia; e inasistencia injustificada al consejo regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

fuente :cnr.org.pe

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