La compensación por tiempo de servicios - CTS, no solo es uno de los derechos laborales más antiguos de nuestro ordenamiento laboral, sino también uno de los derechos laborales más importantes. Por lo tanto, su cumplimiento exige de los empleadores el observar rigurosamente se satisfagan obligaciones sustantivas y formales complejas. Corresponde hacer el deposito dsesde el 01 de Mayo del 2009 hasta el 31 de Octubre del 2009. y se debe tener en cuenta lo siguiente:
La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS
Recordemos que por aplicación de la Ley Nº 29351 (01.05.2009) los trabajadores recibieron en el mes de julio, con ocasión de la gratificación de Fiestas Patrias, una bonificación extraordinaria. Debemos precisar que dicha bonificación no es computable para el cálculo de la CTS correspondiente al semestre mayo – octubre que se va a depositar en noviembre.
Fuente: elecodelcontador.comfoto: pymesyautonomos
Recordemos que por aplicación de la Ley Nº 29351 (01.05.2009) los trabajadores recibieron en el mes de julio, con ocasión de la gratificación de Fiestas Patrias, una bonificación extraordinaria. Debemos precisar que dicha bonificación no es computable para el cálculo de la CTS correspondiente al semestre mayo – octubre que se va a depositar en noviembre.
0 comentarios:
Publicar un comentario