CLAVE. 28% DE PEA recibirá PENSIONES Y SEGURO DE SALUDNuevo sistema previsional para las mype
Constituye avance en la reivindicación de los derechos laborales Mejora la calidad del empleo a trabajadores y de los microempresarios.
El nuevo sistema previsional social creado para la las mype sin duda constituye un avance importante en la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores de este vasto sector productivo. Así, se estima que con su implementación se duplicarían los niveles de cobertura previsional en el país, al facilitar la incorporación de 1.8 millones de potenciales afiliados adicionales, es decir, se pasaría del 15 al 28% de la población económicamente activa (PEA).
Constituye avance en la reivindicación de los derechos laborales Mejora la calidad del empleo a trabajadores y de los microempresarios.
El nuevo sistema previsional social creado para la las mype sin duda constituye un avance importante en la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores de este vasto sector productivo. Así, se estima que con su implementación se duplicarían los niveles de cobertura previsional en el país, al facilitar la incorporación de 1.8 millones de potenciales afiliados adicionales, es decir, se pasaría del 15 al 28% de la población económicamente activa (PEA).
Dichos aportes y la rentabilidad de los mismos, ingresarán a una Cuenta Individual del Afiliado que formará parte del Fondo de Pensiones Sociales, cuya administración y manejo se determinará mediante concurso público entre AFPs, Compañías de Seguros y Bancos. De igual forma, los aportes del Estado, que también forman parte del fondo, ingresarán a un Registro Individual del afiliado, cuya implementación será de competencia de la ONP, refirió Salazar Lozano.
BeneficiosLa administración de este nuevo fondo estará sujeta a las normas que rigen el sistema privado de pensiones, y otorgará los beneficios de pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad). Es así que tienen derecho a pensión de jubilación: los afiliados que cumplan los 65 años de edad y hayan realizado por lo menos 300 aportaciones efectivas al Fondo de Pensiones Sociales (25 años de aportaciones).
Corresponderá además el derecho a percibir la pensión de invalidez, los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Igualmente, tendrán derecho a pensión de de viudez, el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido.l En el caso de las uniones de hecho, deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil. El monto de dicha pensión es igual al 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.
Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de 18 años del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a esta pensión siempre que se siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, hasta los 24 años de edad y para los hijos inválidos mayores de 18 años con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. Esta pensión será equivalente al 20% por cada beneficiario.
Traslados entre regímenesLos afiliados del sistema de pensiones sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad.
Si bien aún no están reglamentados las condiciones y requisitos del traslado del afiliado, la versión oficial preliminar del reglamento de esta ley, señala que al producirse dicha migración cesa inmediatamente la subvención del Estado. Estas precisiones, contenidas en el reglamento, deben ser publicadas en los próximos días.
Fuente: http://www.elperuano.com.pe/
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