El nuevo reglamento sobre tercerización definitivamente frenará el encubrimiento de las malas prácticas laborales y, en especial, poner en evidencia los casos en que haya las denominadas “empresas de papel” las cuales carecen de autonomía técnica y sólo ofrecen provisión de personal, pero que aparenta ser una empresa tercerizadora sin realizar el proceso productivo que se le ha encargado.
Así, lo afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, al explicar las innovaciones del DS Nº 006-2008-TR, que reglamenta la Ley N º 29245 y el D. Leg. 1038, referidos a los servicios de tercerización laboral.
En este contexto, la autoridad remarcó que este reglamento cumple con precisar los supuestos de desnaturalización del régimen como la ausencia de autonomía empresarial, cuando los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora estén subordinados a la principal y si continúa la prestación de los servicios después de transcurridos 30 días calendarios del registro. En estos casos, la empresa principal será el empleador del trabajador desplazado.
“se determina además que debe existir un análisis razonado, en conjunto, de los requisitos y elementos características de la tercerización señalados en la ley. Otro aspecto es que efectivamente la inspección determinará si los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal. Si esto se comprueba, se considera una desnaturalización de la tercerización”, comento Villasante.
ReglasEl viceministro igualmente remarcó que un aspecto fundamental para las empresas tercerizadoras será acreditar un específico dominio, por ejemplo, de los equipos con los cuales ejecutará el proceso productivo para el cual se ha contratado sus servicios. “Es decir, las empresas que tercerizan servicios deben contar con autonomía económica y técnica para dirigir sus procesos por sus propios medios”.
Villasante aclaró también que el reglamento no desnaturaliza la norma marco, sino que sólo desarrolla aquellos temas fundamentales que requería mayor precisión
Entre ellos, citó a los elementos característicos de la pluralidad de clientes. “Aquí debemos considerar que se puede exigir aquello que es razonable. Si en el mercado, por ejemplo, no existen más empresas que requieren servicios determinados, yo no podría exigir pluralidad de clientes ¿verdad?. Hay alguna actividades en que de repente no es posible que más empresas demanden determinados servicios y en cuya situación podrá darse el caso de un proveedor único. En esa circunstancia, es posible prescindir del requisito de la pluralidad de clientes”.
Informativo Caballero Bustamante, 15-09-08Fuente:
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